EL INICIO DE LA CENSURA POSTAL EN LA ZONA NACIONAL

El caso del Protectorado y las Plazas de Soberanía

(Eduardo Martín Pérez, de la Agrupación Filatélica de Ceuta)

Los distintos estudiosos de la Historia Postal de nuestra Guerra Civil, coinciden en un punto a la hora de dilucidar cómo comienza su andadura la censura postal en el llamado Bando Nacional: no hay disposiciones legales, al igual que sí las hubo desde el Gobierno republicano, que regulen el inicio de la Censura en la España nacionalista.

La famosa Orden de la Junta de Defensa Nacional, de 2 de septiembre de 1936, (BOE del día 7) por la cual se dispone que "... por ningún concepto se aplique la censura postal a los pliegos que vayan dirigidos a los Vocales de la Junta o a ésta como entidad, y lo mismo a los que, sea cualquiera su destino, procedan de la repetida Junta, lo que se podrá comprobar con el sello del sobre", es el punto de partida normalmente admitido del entramado censor nacionalista. Y es normalmente admitido, porque no existe ni disposición oficial en el Boletín Oficial del Estado ni circular de Correos que trate sobre la censura de la correspondencia con anterioridad a la mencionada orden.

   

A pesar de esta aparente falta de legislación existen piezas verdaderamente circuladas en el mes de agosto de 1936, con la debida censura. Un buen ejemplo lo constituyen las dos cartas, circuladas y censuradas desde Tetuán, los días 11 y 19 de ese mes, y encaminadas a través del puente aéreo de la HISMA. Pertenecen a la colección de D. Félix Gómez-Guillamón, y se reproducen en su famoso libro sobre el correo aéreo nacionalista.

Pero nosotros queremos ir un poco más atrás.

Intentaremos demostrar que la censura postal puede estar presente, desde el punto de vista oficial, desde el mismo momento de la sublevación del Ejército de África.

Vamos a simplificar, respecto al norte de África, los manidos datos históricos de los pormenores de la rebelión en pocas líneas: Diferentes mandos militares del Ejército de la Zona del Protectorado Español en Marruecos y de las Plazas de Soberanía de Ceuta y Melilla, toman por la fuerza los resortes del poder en el territorio y siguiendo los usos y costumbres de la época, dan lectura en todas las ciudades y pueblos, al Bando de declaración del Estado de Guerra, que firma el General Franco. De su articulado vamos a extraer los dos artículos que centran esta crónica: los números 12 y 14.

En la lectura del artículo 12, se alude claramente a dos tipos de censura: la de las publicaciones impresas de cualquier tipo y al de todas las comunicaciones eléctricas urbanas e interurbanas. El primer apartado es cumplido de inmediato. Un ejemplo: en el diario local ceutí "El Faro de Ceuta", de fecha 18 de julio, son censuradas varias columnas de noticias y aparece la mención impresa "Visado por la Censura Militar". El segundo apartado, debe ser interpretado en el sentido de que todas las llamadas telefónicas, los radiogramas, los cablegramas y los telegramas, deben ser sometidas a la censura. Como vemos, la primera orden del bando nacionalista afecta directamente a la correspondencia telegráfica.

En muchas zonas este tipo de correspondencia, en esos primeros días y casi de forma exclusiva, es puesto al servicio de las autoridades militares: hay que dar órdenes, conocer movimientos del enemigo, dar consignas,... y el telégrafo es el medio más rápido. Lógicamente, también el teléfono, es usado para esas labores. En Ceuta, por ejemplo, no se permiten las conferencias telefónicas particulares hacia la zona dominada por los rebeldes, hasta el 9 de septiembre, pero debiendo ser escuchadas e intervenidas por un oficial del Ejército, de guardia en la Central telefónica..

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22 sept. 1936. Ceuta a Marrakech. Cierre de Censura de Ceuta.
Tránsito en Rabat el 25 y llegada a Marrakech el 26 de septiembre.
(Colección del autor)

De todas formas y siempre dentro de la vertiente telegráfica, entresacamos una noticia publicada en el diario de Melilla "El Telegrama del Rif", de 25 de julio, sólo 8 días después de la sublevación en aquella ciudad. Recoge el artículo una información sobre la emisión que por Radio Melilla dio el Tte. Coronel Darío Gazapo, jefe del Negociado de Prensa e Información y uno de los artífices de la sublevación en la ciudad. Informa el jefe militar que se ha establecido - mejor, debería decir restablecido- el Servicio Público de Telégrafos para el Protectorado, para la Península vía Cádiz y para el extranjero por Rabat y Casablanca y que podrá utilizarse por todos, previa la natural censura.

Ahondando un poco más en este tema, aunque lejos del escenario norteafricano, podemos poner el ejemplo del autor Ángel Viñas que en su obra "La Alemania nazi y el 18 de julio" (Ed. Alianza, Madrid, 1977), nos señala, en referencia a los telegramas despachados desde Las Palmas de Gran Canaria y en fecha tan temprana como el 24 de julio de 1936, que eran sometidos a una estricta censura.

Vemos claramente como la censura ejercida sobre el telégrafo es practicada desde los primeros días de la rebelión.

Pero volvamos al famoso Bando, no sin antes hacer un inciso sobre su legalidad: El Ejército se ha sublevado contra el poder legalmente constituido. Ocupados los resortes de ese poder, domina un territorio en un determinado momento y tiene la fuerza de hacer respetar sus órdenes. A todos los efectos, creemos que el Bando debe considerarse lícito. Esta consideración vale para el resto de territorios peninsulares e insulares que son dominados por los sublevados.

Visto el contenido del artículo 12, centrémonos, con mucho mayor interés, en la lectura del otro artículo que mencionábamos anteriormente, el nº 14, aunque a primera vista no parezca que pueda interesarnos. Lo transcribimos literalmente: " Ante el bien supremo de la patria, quedan en suspenso todas las garantías individuales establecidas en la Constitución, aún cuando no se hayan consignado especialmente en este bando."

¿Cuáles eran esas garantías individuales que quedaban suspendidas? Eran las establecidas en el Capítulo I, "Garantías Individuales y Políticas" del Título II "Derechos y Deberes de los Españoles" de la Constitución española de 9 de diciembre de 1931. Algunas de esas garantías son explícitamente suspendidas en otros artículos del Bando. Para las demás, les sirve de cajón de sastre, el artículo 14. Aquellas eran, entre otras: la no discriminación por razones políticas ( artº 25), la libertad de conciencia y religión (artº 27), el derecho a no ser detenido sino por causa de delito (artº 29), el de libre circulación y residencia (artº 31), el de libertad de prensa (artº 34), el de petición (artº 35), el derecho de voto (artº 36), el de reunión (artº 38), el de asociación (artº 39), etc. Así podríamos seguir un buen rato. Pero no queremos olvidarnos de uno de los artículos, el más importante para nuestra crónica, el nº 32, el que dice: "Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que se dicte auto judicial en contrario".

O sea, el derecho de todos los españoles a recibir su correspondencia sin ser abierta, manipulada y censurada. Este sagrado derecho, entre otros, es el que suspende el artículo nº 14 del Bando que proclama el estado de guerra en el Norte del África española, aún cuando no se ha consignado especialmente en él.

Estamos sin dudarlo, ante la disposición legal que autoriza, la posibilidad de iniciar la Censura Postal en la Zona del Protectorado y las ciudades de Ceuta y Melilla. Y eso, aunque lo haga de manera indirecta ya que tras leer el Bando hay que hacer lo propio con la Constitución entonces vigente.

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1 sept. 1936. De Sevilla a Marrakech. Censurada en tránsito en Tetuán el día 4.
Tránsito en Rabat el 6 y llegada a Marrakech el 7 de septiembre.
(Colección José Mª Hernández Ramos)

Pero no terminamos aquí. Hemos querido centrar todo el tema en el Protectorado y en las plazas de soberanía para acotar terreno, pero ahora hay que alargar la vista un poco más.

Franco llega a Tetuán el 19 de julio. El 20 está en Ceuta. Es el jefe del Ejército de África. Pero ¿y los demás generales sublevados con éxito en la Península? Queipo de Llano, Mola, Saliquet, Cabanellas ¿cómo actúan? De la misma manera: han tomado el poder de forma violenta y proclaman el estado de guerra en sus respectivas divisiones orgánicas -las antiguas capitanías generales-. Y dan lectura a sus respectivos Bandos, mucho de los cuales son copias exactas del firmado por Franco.

Tomemos, por ejemplo, el del general de división Andrés Saliquet, que asume el poder de la 7ª División Orgánica con sede en Valladolid, bando fechado el mismo 18 de julio. ¿Imaginan lo que dice en su artículo 12? ¿ Y el artículo nº 14? Pues exactamente las mismas palabras que son leídas en el norte de África: El primero, la censura para las publicaciones impresas de cualquier tipo y la de las comunicaciones eléctricas, urbanas e interurbanas. El segundo, la suspensión de las garantías individuales constitucionales, aún cuando no se hayan consignado especialmente en dicho bando.

Creemos haber confirmado que la Censura Postal en la España nacional tiene su comienzo, por lo menos desde un punto de vista oficial y legal, en los mismos Bandos de declaración del Estado de Guerra. La lectura comparada que hemos realizado del texto constitucional republicano y de varios bandos nacionalistas, así nos lo demuestra.

No obstante lo expuesto, debería hacerse por los estudiosos un examen de los Bandos que proclaman el estado de guerra en los diferentes territorios que conforman las divisiones orgánicas y bases navales buscando diferencias apreciables con lo que aquí hemos expuesto. No está de más recordar que en los inicios de la sublevación, los jefes militares son -algunos más, otros menos- auténticos virreyes en las zonas que dominan. Ordenan y legislan, incluso en asuntos postales. Además, y aunque a los pocos días del inicio del levantamiento se cree la Junta de Defensa Nacional, consejo formado por jefes militares que dicta órdenes y legisla, no es sino el embrión de la futura Junta Técnica del Estado, a la cabeza de la cual estará el general Franco a partir del 1 de octubre de 1936. Ya han pasado las primeras semanas de confusión y desde la constitución del "gobierno nacionalista" hay un fuerte poder central que legisla para todo el territorio ocupado por sus tropas.

En contra de todo lo expresado, pueden pedirsenos pruebas ¿ Dónde están las piezas postales verdaderamente circuladas de aquellos días de julio ? Hasta ahora las que hemos visto, mataselladas incluso el mismo día 18 de julio, y con sus correspondientes marcas de censura, o fueron entregadas mucho tiempo después o no han recibido el respaldo en el reverso que nos permita obtener la prueba. Son aquellas semanas iniciales, unos días trágicos, difíciles y existe un verdadero colapso de las comunicaciones. La confusión es, a juicio de eminentes historiadores, el principal problema en ambas zonas. España se está partiendo en dos. Como ya hemos comentado, los primeros días de la sublevación, el telégrafo y el teléfono son requisados para asuntos estrictamente oficiales. Aunque los telegramas oficiales de aquellos primeros días, imaginamos dónde pueden estar ¿Dónde están las cartas?. Queremos creer que, como las meigas, haberlas haylas. Si algún lector posee algún tipo de pieza verdaderamente circulada de aquellos primeros días, nos gustaría verla publicada en estas mismas páginas.

No queremos dejar cerrada esta exposición sin ponernos a disposición de los lectores que tengan otras ideas sobre lo que aquí comentamos. Gustosos acogeremos cualquier sugerencia.
Pensamos que hemos abierto otro camino. Ahora, entre todos, debemos ensancharlo. La Historia Postal de nuestra guerra civil será la gran beneficiada.-

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

* Diario "El Faro de Ceuta ", julio - diciembre 1936.
* Diario "El Telegrama del Rif ", julio - diciembre de 1936.
* "Air services in Nationalist Spain during the Civil War ", de Félix Gómez-Guillamón. Spanish Bookclub nº 20. Ed. R. G. Shelley, Hove 1994.
* "Manual de las Emisiones de Sellos de España 1931-1939 ", 3ª parte, de Álvaro Martínez Pinna. Ed. EDIFIL, Madrid 1987 y ss.
* "Las Constituciones de España", de Jorge de Esteban. Ed. Taurus, 1987.
* "Tres días de julio ", de Luis Romero. Ed. Círculo de Amigos de la Historia, Barcelona, 1972.
* "Historia Postal de la Guerra Civil Española ", de Manuel Vázquez de Enciso. Artículos aparecidos en "Revista de Filatelia ". Ed. EDIFIL, Madrid, vv. años.
* Archivo del Autor.