|
Los distintos
estudiosos de la Historia Postal de nuestra Guerra Civil, coinciden en
un punto a la hora de dilucidar cómo comienza su andadura la censura
postal en el llamado Bando Nacional:
no hay disposiciones legales, al igual que sí las hubo desde el
Gobierno republicano, que regulen el inicio de la Censura en la España
nacionalista.
La famosa
Orden de la Junta de Defensa Nacional, de 2 de septiembre de 1936, (BOE
del día 7) por la cual se dispone que "...
por ningún concepto se aplique la censura postal a los pliegos
que vayan dirigidos a los Vocales de la Junta o a ésta como entidad,
y lo mismo a los que, sea cualquiera su destino, procedan de la repetida
Junta, lo que se podrá comprobar con el sello del sobre",
es el punto de partida normalmente admitido del entramado censor nacionalista.
Y es normalmente admitido, porque no existe ni disposición oficial
en el Boletín Oficial del Estado ni circular de Correos que trate
sobre la censura de la correspondencia con anterioridad a la mencionada
orden.
|
A pesar
de esta aparente falta de legislación existen piezas verdaderamente
circuladas en el mes de agosto de 1936, con la debida censura. Un
buen ejemplo lo constituyen las dos cartas, circuladas y censuradas
desde Tetuán, los días 11 y 19 de ese mes, y encaminadas
a través del puente aéreo de la HISMA. Pertenecen
a la colección de D. Félix Gómez-Guillamón,
y se reproducen en su famoso libro sobre el correo aéreo
nacionalista.
Pero nosotros
queremos ir un poco más atrás.
|
Intentaremos
demostrar que la censura postal puede estar presente, desde el punto de
vista oficial, desde el mismo momento de la sublevación del Ejército
de África.
Vamos a simplificar,
respecto al norte de África, los manidos datos históricos
de los pormenores de la rebelión en pocas líneas: Diferentes
mandos militares del Ejército de la Zona del Protectorado Español
en Marruecos y de las Plazas de Soberanía de Ceuta y Melilla, toman
por la fuerza los resortes del poder en el territorio y siguiendo los
usos y costumbres de la época, dan lectura en todas las ciudades
y pueblos, al Bando de declaración del Estado de Guerra, que firma
el General Franco. De su articulado vamos a extraer los dos artículos
que centran esta crónica: los
números 12 y 14.
En la lectura
del artículo nº
12, se alude claramente a dos tipos
de censura: la de las publicaciones impresas
de cualquier
tipo y al de todas las
comunicaciones eléctricas urbanas e interurbanas. El
primer apartado es cumplido de inmediato. Un ejemplo:
en el diario local ceutí "El Faro
de Ceuta", de fecha 18 de julio, son censuradas varias
columnas de noticias y aparece la mención impresa "Visado
por la Censura Militar". El segundo apartado, debe
ser interpretado en el sentido de que todas las llamadas telefónicas,
los radiogramas, los cablegramas y los telegramas, deben ser sometidas
a la censura. Como vemos, la primera orden del bando nacionalista
afecta directamente a la correspondencia telegráfica.
En muchas
zonas este tipo de correspondencia, en esos primeros días y casi
de forma exclusiva, es puesto al servicio de las autoridades militares:
hay que dar órdenes, conocer movimientos del enemigo, dar consignas,...
y el telégrafo es el medio más rápido. Lógicamente,
también el teléfono, es usado para esas labores. En Ceuta,
por ejemplo, no se permiten las conferencias telefónicas particulares
hacia la zona dominada por los rebeldes, hasta el 9 de septiembre, pero
debiendo ser escuchadas e intervenidas
por un oficial del Ejército, de guardia en la Central telefónica..
22
sept. 1936. Ceuta a Marrakech. Cierre de Censura de Ceuta.
Tránsito en Rabat el 25 y llegada a Marrakech el 26 de septiembre.
(Colección del autor)
De todas
formas y siempre dentro de la vertiente telegráfica, entresacamos
una noticia publicada en el diario de Melilla "El
Telegrama del Rif", de 25 de julio, sólo 8
días después de la sublevación en aquella ciudad.
Recoge el artículo una información sobre la emisión
que por Radio Melilla dio el Tte. Coronel Darío Gazapo, jefe del
Negociado de Prensa e Información y uno de los artífices
de la sublevación en la ciudad. Informa el jefe militar que se
ha establecido - mejor, debería decir restablecido- el Servicio
Público de Telégrafos para el Protectorado, para la Península
vía Cádiz y para el extranjero por Rabat y Casablanca y
que podrá utilizarse por todos, previa
la natural censura.
Ahondando
un poco más en este tema, aunque lejos del escenario norteafricano,
podemos poner el ejemplo del autor Ángel Viñas que en su
obra "La Alemania nazi y el 18 de julio"
(Ed. Alianza, Madrid, 1977), nos señala, en referencia
a los telegramas despachados desde Las Palmas de Gran Canaria y en fecha
tan temprana como el 24 de julio de 1936, que eran sometidos a
una estricta censura.
Vemos claramente
como la censura ejercida sobre el telégrafo es practicada desde
los primeros días de la rebelión.
Pero volvamos
al famoso Bando, no sin antes hacer un inciso sobre su legalidad: El Ejército
se ha sublevado contra el poder legalmente constituido. Ocupados los resortes
de ese poder, domina un territorio en un determinado momento y tiene la
fuerza de hacer respetar sus órdenes. A todos los efectos, creemos
que el Bando debe considerarse lícito. Esta consideración
vale para el resto de territorios peninsulares e insulares que son dominados
por los sublevados.
Visto el
contenido del artículo 12, centrémonos, con mucho mayor
interés, en la lectura del otro artículo que mencionábamos
anteriormente, el nº 14, aunque a primera vista no parezca que pueda
interesarnos. Lo transcribimos literalmente: "
Ante el bien supremo de la patria, quedan en suspenso todas las garantías
individuales establecidas en la Constitución, aún cuando
no se hayan consignado especialmente en este bando."
¿Cuáles
eran esas garantías individuales que quedaban suspendidas? Eran
las establecidas en el Capítulo I, "Garantías
Individuales y Políticas" del Título II
"Derechos y Deberes de los Españoles"
de la Constitución española de 9 de diciembre de 1931. Algunas
de esas garantías son explícitamente suspendidas en otros
artículos del Bando. Para las demás, les sirve de cajón
de sastre, el artículo 14. Aquellas eran, entre otras: la no discriminación
por razones políticas ( artº 25), la libertad de conciencia
y religión (artº 27), el derecho a no ser detenido sino por
causa de delito (artº 29), el de libre circulación y residencia
(artº 31), el de libertad de prensa (artº 34), el de petición
(artº 35), el derecho de voto (artº 36), el de reunión
(artº 38), el de asociación (artº 39), etc. Así
podríamos seguir un buen rato. Pero no queremos olvidarnos de uno
de los artículos, el más importante para nuestra crónica,
el nº 32, el que dice: "Queda garantizada
la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser
que se dicte auto judicial en contrario".
O sea, el
derecho de todos los españoles a recibir su correspondencia sin
ser abierta, manipulada y censurada. Este sagrado derecho,
entre otros, es el que suspende el artículo nº 14 del Bando
que proclama el estado de guerra en el Norte del África española,
aún cuando no se ha consignado especialmente
en él.
Estamos sin
dudarlo, ante la disposición legal que autoriza, la
posibilidad de iniciar la Censura Postal en la Zona del Protectorado y
las ciudades de Ceuta y Melilla. Y eso, aunque lo haga de manera
indirecta ya que tras leer el Bando hay que hacer lo propio con la Constitución
entonces vigente.
1 sept. 1936. De
Sevilla a Marrakech. Censurada en tránsito en Tetuán el
día 4.
Tránsito en Rabat el 6 y llegada a Marrakech el 7 de septiembre.
(Colección José Mª Hernández Ramos)
Pero no terminamos
aquí. Hemos querido centrar todo el tema en el Protectorado y en
las plazas de soberanía para acotar terreno, pero ahora hay que
alargar la vista un poco más.
Franco llega
a Tetuán el 19 de julio. El 20 está en Ceuta. Es el jefe
del Ejército de África. Pero ¿y los demás
generales sublevados con éxito en la Península? Queipo de
Llano, Mola, Saliquet, Cabanellas ¿cómo actúan? De
la misma manera: han tomado el poder de forma violenta y proclaman el
estado de guerra en sus respectivas divisiones orgánicas -las antiguas
capitanías generales-. Y dan lectura a sus respectivos Bandos,
mucho de los cuales son copias exactas del firmado por Franco.
Tomemos,
por ejemplo, el del general de división Andrés Saliquet,
que asume el poder de la 7ª División Orgánica con sede
en Valladolid, bando fechado el mismo 18 de julio. ¿Imaginan lo
que dice en su artículo 12? ¿ Y el artículo nº
14? Pues exactamente las mismas palabras que son leídas en el norte
de África: El primero, la censura para las publicaciones impresas
de cualquier tipo y la de las comunicaciones eléctricas, urbanas
e interurbanas. El segundo, la suspensión de las garantías
individuales constitucionales, aún
cuando no se hayan consignado especialmente en dicho bando.
Creemos haber
confirmado que la Censura Postal en la España
nacional tiene su comienzo, por lo menos desde un punto de vista oficial
y legal, en los mismos Bandos de declaración del Estado de Guerra.
La lectura comparada que hemos realizado del texto constitucional republicano
y de varios bandos nacionalistas, así nos lo demuestra.
No obstante
lo expuesto, debería hacerse por los estudiosos un examen de los
Bandos que proclaman el estado de guerra en los diferentes territorios
que conforman las divisiones orgánicas y bases navales buscando
diferencias apreciables con lo que aquí hemos expuesto. No está
de más recordar que en los inicios de la sublevación, los
jefes militares son -algunos más, otros menos- auténticos
virreyes en las zonas que dominan. Ordenan y legislan, incluso en asuntos
postales. Además, y aunque a los pocos días del inicio del
levantamiento se cree la Junta de Defensa Nacional, consejo formado por
jefes militares que dicta órdenes y legisla, no es sino el embrión
de la futura Junta Técnica del Estado, a la cabeza de la cual estará
el general Franco a partir del 1 de octubre de 1936. Ya han pasado las
primeras semanas de confusión y desde la constitución del
"gobierno nacionalista" hay un fuerte poder central que legisla
para todo el territorio ocupado por sus tropas.
En contra
de todo lo expresado, pueden pedirsenos pruebas ¿ Dónde
están las piezas postales verdaderamente circuladas de aquellos
días de julio ? Hasta ahora las que hemos visto, mataselladas incluso
el mismo día 18 de julio, y con sus correspondientes marcas de
censura, o fueron entregadas mucho tiempo después o no han recibido
el respaldo en el reverso que nos permita obtener la prueba. Son aquellas
semanas iniciales, unos días trágicos, difíciles
y existe un verdadero colapso de las comunicaciones. La confusión
es, a juicio de eminentes historiadores, el principal problema en ambas
zonas. España se está partiendo en dos. Como ya hemos comentado,
los primeros días de la sublevación, el telégrafo
y el teléfono son requisados para asuntos estrictamente oficiales.
Aunque los telegramas oficiales de aquellos primeros días, imaginamos
dónde pueden estar ¿Dónde están las cartas?.
Queremos creer que, como las meigas, haberlas haylas. Si algún
lector posee algún tipo de pieza verdaderamente circulada de aquellos
primeros días, nos gustaría verla publicada en estas mismas
páginas.
No queremos
dejar cerrada esta exposición sin ponernos a disposición
de los lectores que tengan otras ideas sobre lo que aquí comentamos.
Gustosos acogeremos cualquier sugerencia.
Pensamos que hemos abierto otro camino. Ahora, entre todos, debemos ensancharlo.
La Historia Postal de nuestra guerra civil será la gran beneficiada.-
|
|